jueves, 29 de agosto de 2019

Claves que garantizan la correcta expedición de CFDI


No emitirla o hacerlo con errores, puede generar multas para el contribuyente emisor

Registrar una forma de pago distinta o incrementar el precio del producto o servicio al solicitar la factura, son dos de las imprecisiones más habituales en las que incurren los contribuyentes al emitir CFDI.

Para mantener una situación tributaria sana, es importante no solo generar facturas electrónicas, sino hacerlo de forma correcta

Puntos claves a considerar

NOMBRE COMPLETO DEL CLIENTE. Recuerda incluir siglas como S.A. de C.V. o S.C. o AC

RFC.
Verifica que lo hayas capturado correctamente, éste debe contener 13 caracteres

USO DEL CFDI.
Por ejemplo: GO3 (gastos en general) o GO1 (adquisición de mercancías)

E-MAIL DEL CLIENTE.
Este dato es opcional, por lo que no obligues a que te lo proporcionen, ya que hacerlo es una práctica indebida en la emisión de facturas, de acuerdo con el SAT

CLAVE DEL PRODUCTO O SERVICIO. Verifícalo en el catálogo que se encuentra a tu disposición en el portal del SAT

DESCRIPCIÓN.
En este apartado debes incluir el nombre del producto o servicio que da origen a la factura

UNIDAD O CLAVE DE UNIDAD DE MEDIDA.
Por ejemplo: E48 corresponde a la unidad de servicios

VALOR UNITARIO DEL PRODUCTO O SERVICIO, CANTIDAD y MONEDA
MÉTODO DE PAGO.
Las opciones son "pago en una sola exhibición" (PUE) o "pago en parcialidades" (PPD)
Recuerda que la expedición tipo PUE el SAT. Considera como cobrada y le dará efectos fiscales para IVA.

Recuerda que la expedición tipo PPD el SAT. Considera como no cobrada y no le dará efectos fiscales para IVA, para poder acreditar se deberá expedir el complemento de pago una vez que se reciba el dinero

FORMA DE PAGO.
Puedes utilizar términos como efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo, tarjetas de crédito, monedero electrónico, vales de despensa, entre otras opciones, pero ten en cuenta que debe corresponder de manera fiel a la forma en la que recibes el pago por parte del cliente



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martes, 27 de agosto de 2019

Buenos días , Alerta IMMEX

La Secretaría de Economía cancelará el programa a quienes no presenten el reporte de comercio exterior 2018, en agosto

Los contribuyentes a quienes la Secretaría de Economía (SE) les haya suspendido temporalmente el programa IMMEX porque aún no han presentado el reporte de operaciones de comercio exterior de 2018, tienen una última oportunidad.

Tienen hasta el viernes 30 de agosto de 2019 para cumplir con la obligación, después de ello la SE les cancelará definitivamente el programa.

Ante ello, se recomienda exhibirlo a la brevedad, ya que al ser el trámite a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM), esta llega a saturarse y muchas veces tiene problemas de conectividad, y no habrá forma de presentarlo de manera presencial.

En septiembre se publicarán los nombres de los titulares y número de programa cancelado.



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viernes, 23 de agosto de 2019

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial renovó el sistema de registro

"Portal de Acceso a Servicios Electrónicos (PASE)"

Recientemente el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial renovó el sistema denominado "Portal de Acceso a Servicios Electrónicos (PASE)" para mejorar los servicios en línea relacionados con la materia.

A diferencia de la versión anterior este nuevo portal desvincula la e-firma para efectos del registro, pues solo será necesario contar con un correo electrónico y CURP.

Otra de las novedades es la incorporación de diversos trámites que ya no requerirán la presencia física de los interesados; por ejemplo:

registro de marcas y patentes
consulta de registros existentes de marcas y patentes
realización de pagos y obtención de facturas
consulta de notificaciones de procedimientos de declaración administrativa, e
inscripción de poderes
Asimismo, se implementó la herramienta "Quiz" que ayudará a los usuarios a identificar que figura legal puede proteger su innovación.

https://eservicios.impi.gob.mx/seimpi/



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sábado, 10 de agosto de 2019

Ley nacional de dominio DOF

El día de hoy se publicó en el DOF, la Ley Nacional de Dominio, así como reformas al CNPP, Ley Federal Administración y Enajenación de Bienes, de Concursos Mercantiles y Orgánica de la Admon Pública Federal !!!

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jueves, 8 de agosto de 2019

Complemento de pago “REP” forma parte de la contabilidad

La regla 2.8.1.6 de la RMISC 2019 prevé que los contribuyentes deben llevar la contabilidad en los sistemas electrónicos que se generen los archivos en formato XML

Una de las obligaciones de los contribuyentes es llevar y enviar al SAT la información correspondiente a su contabilidad electrónica, la cual se debe llevar en sistemas electrónicos, de acuerdo con la estructura establecida en el Anexo 24 de la RMISC 2019.

La regla 2.8.1.6 de la RMISC 2019 prevé que los contribuyentes deben llevar la contabilidad en los sistemas electrónicos que se generen los archivos en formato XML. La fracción III de esa misma regla indica que en las pólizas se deben relacionar con el CFDI emitido al momento de la operación, permitiendo identificar el pago, contribuciones, tasas y cuotas, que se originaron por la actividad.

La autoridad hacendaria dentro de sus normas regulatorias precisó que desde septiembre de 2018 es obligatorio el complemento de pago, también conocido como recibo electrónico de pago (REP), mismo que tiene que utilizarse cuando el contribuyente realiza el pago en parcialidades o diferido (regla 2.7.1.35.).

Con el uso del REP, los contribuyentes obligados a realizar el envío de la contabilidad electrónica se preguntan ¿se debe relacionar el REP en la póliza?, la respuesta es sí, ya que deben incorporar el folio fiscal del complemento de pago, toda vez que el texto de la mencionada regla especifica que se debe de identificar el pago de la operación, pues se debe recordar que esta es la finalidad del complemento.

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