lunes, 16 de marzo de 2020

Medidas hacer más fácil el trabajo desde casa o home office.

Ante las medidas señaladas por las autoridades, te presentamos 5 herramientas que podrán ayudarte en esta tarea y hacer más fácil el trabajo desde casa o home office.

Video conferencia Telmex

  • Esta herramienta te permitirá trabajar con 2 o hasta 200 personas desde cualquier parte del mundo, a través de smartphones, tables o computadoras.

A través de esta herramienta podrás reunir al equipo de trabajo en tan solo unos minutos, enviando un correo electrónico con la dirección para ingresar a la videoconferencia. Los invitados no necesitan crear una cuenta para ingresar de inmediato.

Esta herramienta podrá utilizarse de manera gratuita durante los próximos 3 meses y así facilitar el trabajo desde casa.

Consulta más información aquí.

WeTransfer

  • Es una aplicación basada en la nube, especialmente diseñada para la transferencia de archivos.

Su funcionamiento es fácil, rápido y efectivo, sobre todo si se trata de enviar archivos especialmente pesados a una o varias personas. Todo a través del correo electrónico.

Trello

Esta herramienta te permite manejar tus pendientes de manera visual, organizándolos por listados y miembros de equipo.

Google Drive

  • Una herramienta que te permitirá organizar y almacenar todos tus archivos de una forma segura.

Esta herramienta incorpora opciones para compartir información con el resto de tu equipo de trabajo, ya sea en formato Word, Excel, PDF, etc.

Prezi

Crear presentaciones atractivas. Prezi te ayuda a hacerlo al guardar en la nube todos los cambios que hagas al archivo para luego sincronizarlo en tus dispositivos móviles o computadora.

Además de estas herramientas, es indispensable contar con otra serie de elementos para poder realizar el trabajo de manera eficiente y sin complicaciones; así, la experiencia de hacer home office puede ser optima y productiva.

Por ejemplo:

  • Tener un espacio cómodo para realizar el trabajo
  • Además de tu computado, tener a la mano otros dispositivos móviles

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Alexmont & Cia SC
Twitter: @AlexmontyCia
Fecebook : AlexmontCia

domingo, 15 de marzo de 2020

LFT 2020, CAPITULO VII , Suspensión colectiva de las relaciones de trabajo

Contadores y empresarios Por favor revisen este articulo , se puede aplicar por lo del coronavirus


Artículo 427.- Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en
una empresa o establecimiento:

I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o
mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y
directa, la suspensión de los trabajos;
II. La falta de materia prima, no imputable al patrón;
III. El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las
circunstancias del mercado;
IV. La incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación;
V. La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de
los trabajos, si se comprueba plenamente por el patrón; y
VI. La falta de ministración por parte del Estado de las cantidades que se haya
obligado a entregar a las empresas con las que hubiese contratado trabajos o
servicios, siempre que aquéllas sean indispensables; y
Fracción reformada DOF 30-11-2012
VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria
competente, en los casos de contingencia sanitaria.
Fracción adicionada DOF 30-11-2012



Artículo 429.- En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas
siguientes:
I. Si se trata de la fracción I, el patrón o su representante, dará aviso de la suspensión al Tribunal, para que éste, previo el procedimiento consignado en el Procedimiento Especial Colectivo establecido en el artículo 897 y subsecuentes de esta Ley, la
apruebe o desapruebe;
Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019

II. Si se trata de las fracciones III a V, el patrón, previamente a la suspensión, deberá
obtener la autorización del Tribunal, de conformidad con las disposiciones para
conflictos colectivos de naturaleza económica;
Fracción reformada DOF 01-05-2019

III.Si se trata de las fracciones II y VI, el patrón, previamente a la suspensión, deberá
obtener la autorización del Tribunal, de conformidad con las disposiciones
contenidas en el procedimiento especial colectivo establecido en el artículo 897 y
subsecuentes de esta Ley, y
Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019

IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del
Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente
a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin
que pueda exceder de un mes.
Fracción adicionada DOF 30-11-2012. Reformada DOF 01-05-2019



Saludos

CP Vicente Plaza Miguel

MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES REVISADAS POR LA AUTORIDAD FISCAL


EL CONTRATO CELEBRADO POR UN PROVEEDOR NO CONSTITUYE PRUEBA IDONEA PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DEL SERVIDOR PACTADO. - ​

Con motivo del ejercicio de las facultades contenidas en las fracciones II y III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, al revisar la contabilidad del contribuyente la autoridad fiscal esta en posibilidad de verificar la existencia material de las operaciones consignadas en la documentación exhibida en la fiscalización. En ese contexto, un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones, y que versara sobre cualquier materia no prohibida, por lo que se puede afirmar que la simple realización de dicho acto jurídico no necesariamente implica que ha llevado a cabo el objeto pactado, pues la realización del acto o servicio contratado implica que efectivamente se lleve a cabo el mismo, por lo que el objeto de ese acuerdo no se agota ni se cumple con la pura celebración del contrato en cuestión. Por lo tanto, los alcances probatorios de la exhibición de un contrato se encuentran limitados a demostrar la formalización del convenio respectivo, con todas las cuestiones pactadas entre los contratantes, sin embargo, su exhibición de ninguna forma podrá tener el alcance de probar que el fin u objeto del contrato se ha realizado. En consecuencia, ante el cuestionamiento por parte de la autoridad fiscal, respecto de la existencia de las operaciones que el contribuyente fiscalizado manifestó haber realizado, un contrato solo podrá probar la celebración de ese convenio, mas no es idóneo para acreditar la existencia material del acto o servicio que ampara.



Saludos

CP Vicente Plaza Miguel