lunes, 24 de agosto de 2020

Para efectos de las Actividades que puede hacer un RIF Articulo 75.- La ley reputa actos de comercio

LIBRO SEGUNDO DEL COMERCIO EN GENERAL

TITULO PRIMERO

De los Actos de Comercio y de los Contratos Mercantiles en General

CAPITULO I

De los Actos de Comercio

 

Articulo 75.- La ley reputa actos de comercio

  1. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural sea después de trabajados o labrados;

 

  1. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;

 

  1. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;

 

  1. Los contratos relativos y obligaciones del Estado u otros títulos de crédito corrientes en el comercio;

 

  1. Las empresas de abastecimientos y suministros;

 

  1. Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;

 

  1. Las empresas de fábricas y manufacturas;

 

  1. Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo.

 

  1. Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;

 

  1. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en publica almoneda;

 

  1. Las empresas de espectáculo público;

 

  1. Las operaciones de comisión mercantil;

 

  1. Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;

 

  1. Las operaciones de Bancos;

 

  1. Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;

 

  1. Los contratos de seguros de toda especie;

 

  1. Los depósitos por causa de comercio;

 

  1. Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;

 

  1. Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas;

 

  1. Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;

 

  1. Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;

 

  1. Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;

 

  1. La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;

 

  1. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

 

  1. Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código

 

En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.