domingo, 15 de marzo de 2020

LFT 2020, CAPITULO VII , Suspensión colectiva de las relaciones de trabajo

Contadores y empresarios Por favor revisen este articulo , se puede aplicar por lo del coronavirus


Artículo 427.- Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en
una empresa o establecimiento:

I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o
mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y
directa, la suspensión de los trabajos;
II. La falta de materia prima, no imputable al patrón;
III. El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las
circunstancias del mercado;
IV. La incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación;
V. La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de
los trabajos, si se comprueba plenamente por el patrón; y
VI. La falta de ministración por parte del Estado de las cantidades que se haya
obligado a entregar a las empresas con las que hubiese contratado trabajos o
servicios, siempre que aquéllas sean indispensables; y
Fracción reformada DOF 30-11-2012
VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria
competente, en los casos de contingencia sanitaria.
Fracción adicionada DOF 30-11-2012



Artículo 429.- En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas
siguientes:
I. Si se trata de la fracción I, el patrón o su representante, dará aviso de la suspensión al Tribunal, para que éste, previo el procedimiento consignado en el Procedimiento Especial Colectivo establecido en el artículo 897 y subsecuentes de esta Ley, la
apruebe o desapruebe;
Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019

II. Si se trata de las fracciones III a V, el patrón, previamente a la suspensión, deberá
obtener la autorización del Tribunal, de conformidad con las disposiciones para
conflictos colectivos de naturaleza económica;
Fracción reformada DOF 01-05-2019

III.Si se trata de las fracciones II y VI, el patrón, previamente a la suspensión, deberá
obtener la autorización del Tribunal, de conformidad con las disposiciones
contenidas en el procedimiento especial colectivo establecido en el artículo 897 y
subsecuentes de esta Ley, y
Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019

IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del
Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente
a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin
que pueda exceder de un mes.
Fracción adicionada DOF 30-11-2012. Reformada DOF 01-05-2019



Saludos

CP Vicente Plaza Miguel

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