Contadores y empresarios Por favor revisen este articulo , se puede aplicar por lo del coronavirus
Artículo 427.- Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en   
una empresa o establecimiento:  
I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o   
mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y   
directa, la suspensión de los trabajos;  
II. La falta de materia prima, no imputable al patrón;  
III. El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las   
circunstancias del mercado;  
IV. La incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación;  
V. La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de   
los trabajos, si se comprueba plenamente por el patrón; y  
VI. La falta de ministración por parte del Estado de las cantidades que se haya   
obligado a entregar a las empresas con las que hubiese contratado trabajos o   
servicios, siempre que aquéllas sean indispensables; y  
Fracción reformada DOF 30-11-2012  
VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria   
competente, en los casos de contingencia sanitaria.  
Fracción adicionada DOF 30-11-2012
Artículo 429.- En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas   
siguientes:  
I. Si se trata de la fracción I, el patrón o su representante, dará aviso de la suspensión al Tribunal, para que éste, previo el procedimiento consignado en el Procedimiento Especial Colectivo establecido en el artículo 897 y subsecuentes de esta Ley, la   
apruebe o desapruebe;  
Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019
  
II. Si se trata de las fracciones III a V, el patrón, previamente a la suspensión, deberá   
obtener la autorización del Tribunal, de conformidad con las disposiciones para   
conflictos colectivos de naturaleza económica;  
Fracción reformada DOF 01-05-2019
  
III.Si se trata de las fracciones II y VI, el patrón, previamente a la suspensión, deberá   
obtener la autorización del Tribunal, de conformidad con las disposiciones   
contenidas en el procedimiento especial colectivo establecido en el artículo 897 y   
subsecuentes de esta Ley, y  
Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019
  
IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del   
Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente   
a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin   
que pueda exceder de un mes.  
Fracción adicionada DOF 30-11-2012. Reformada DOF 01-05-2019
 
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