LIBRO SEGUNDO DEL COMERCIO EN GENERAL
TITULO PRIMERO
De los Actos de Comercio y de los Contratos Mercantiles en General
CAPITULO I
De los Actos de Comercio
Articulo 75.- La ley reputa actos de comercio
- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural sea después de trabajados o labrados;
- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;
- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;
- Los contratos relativos y obligaciones del Estado u otros títulos de crédito corrientes en el comercio;
- Las empresas de abastecimientos y suministros;
- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;
- Las empresas de fábricas y manufacturas;
- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo.
- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;
- Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en publica almoneda;
- Las empresas de espectáculo público;
- Las operaciones de comisión mercantil;
- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;
- Las operaciones de Bancos;
- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;
- Los contratos de seguros de toda especie;
- Los depósitos por causa de comercio;
- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;
- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas;
- Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;
- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;
- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;
- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;
- Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código
En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.