domingo, 28 de julio de 2019

Comprobantes de gastos en el extranjero

Detalle de los requisitos que deben tener los comprobantes de los gastos realizados en el extranjero

El artículo 27, fracción III de la LISR establece que todo contribuyente debe contar con los comprobantes que acrediten la realización de sus operaciones. Estos comprobantes se llaman CFDI, mismos que deben cumplir con los requisitos de los artículos 29-A y las formalidades del 29, ambos del CFF; dichas disposiciones solo aplican para los emitidos en el territorio nacional.

Así que cuando se efectúe una operación con un residente en el extranjero, el documento para acreditar el gasto se expide de acuerdo con las disposiciones fiscales del país extranjero; sin embargo, para la deducción de la operación en México se debe atender a lo previsto en la regla 2.7.1.16. de la RMISC 2019 que establece que debe contener como información mínima:

nombre, denominación o razón social; domicilio y número ID fiscal del extranjero (en caso de contar con él) o su equivalente
lugar y fecha de expedición
RFC o nombre, denominación o razón social del receptor
cantidad, unidad de medida, clase de bienes o descripción del servicio o uso o goce
valor unitario en número e importe total en número o letra, y
en enajenación de bienes o del otorgamiento de uso o goce temporal: impuestos retenidos, impuestos trasladados con desglose de cada tasa; o adjuntar el CFDI de las retenciones efectuadas por el residente en el extranjero
Si el comprobante no cumple con estos requisitos, el contribuyente no podrá aplicar la deducción correspondiente, ya que si bien, cuenta con un comprobante de conformidad con el numeral 27, fracción III de la LISR, este no cumple con los extremos de la regla mencionada; de ahí que sea importante solicitarle al extranjero la emisión de dichos documentos con los datos mínimos requeridos citados.



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