domingo, 5 de enero de 2020

Retención del 6% de IVA a servicios


Al Artículo 1-A de la Ley del IVA se le ha reformado la fracción IV, para establecer que tienen la obligación de retener el impuesto quienes:

Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.
El alcance de esta es para el conocido tipo Outsourcing.

Se debe partir de la premisa de que la intención plasmada en la exposición de motivos ha sido establecer una retención de impuesto dirigida a los servicios de subcontratación laboral o outsourcing.

Si bien es cierto que en la manera que queda redactada la nueva disposición no hace referencia ninguno de estos conceptos, también lo es que sí hace especial precisión hacia los servicios que consisten en poner personal a disposición del cliente; es decir, el legislador buscó no limitarse a la definición de outsourcing previendo esquemas alternativos de subcontratación laboral, pero tampoco está expresada en la exposición de motivos alguna intención de establecer una retención sobre todos los servicios pues, como se ha indicado, ya existen tasas de retención para otro tipo de servicios de manera específica.



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