lunes, 24 de agosto de 2020

Para efectos de las Actividades que puede hacer un RIF Articulo 75.- La ley reputa actos de comercio

LIBRO SEGUNDO DEL COMERCIO EN GENERAL

TITULO PRIMERO

De los Actos de Comercio y de los Contratos Mercantiles en General

CAPITULO I

De los Actos de Comercio

 

Articulo 75.- La ley reputa actos de comercio

  1. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural sea después de trabajados o labrados;

 

  1. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;

 

  1. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;

 

  1. Los contratos relativos y obligaciones del Estado u otros títulos de crédito corrientes en el comercio;

 

  1. Las empresas de abastecimientos y suministros;

 

  1. Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;

 

  1. Las empresas de fábricas y manufacturas;

 

  1. Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo.

 

  1. Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;

 

  1. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en publica almoneda;

 

  1. Las empresas de espectáculo público;

 

  1. Las operaciones de comisión mercantil;

 

  1. Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;

 

  1. Las operaciones de Bancos;

 

  1. Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;

 

  1. Los contratos de seguros de toda especie;

 

  1. Los depósitos por causa de comercio;

 

  1. Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;

 

  1. Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas;

 

  1. Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;

 

  1. Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;

 

  1. Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;

 

  1. La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;

 

  1. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

 

  1. Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código

 

En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.

 

domingo, 26 de julio de 2020

Indicadores financieros


ROE La rentabilidad financiera puede entenderse como una medida del benefic
io que obtiene una compañía con relación a los fondos invertidos por los accionistas. Se suele expresar como porcentaje.

Por ejemplo si se coloca en una cuenta un millón y los intereses generados son cien mil, la rentabilidad es del 10%. La rentabilidad de la cuenta se calcula dividiendo la cantidad generada y la cantidad que se ha necesitado para generarla.

Sumando al numerador del anterior ratio la cuota del impuesto que grava la renta de la sociedad, se obtiene la rentabilidad financiera antes de los impuestos. Cuando la rentabilidad económica es superior al coste del endeudamiento (expresado ahora en tanto por ciento, para poder comparar, y no en valor absoluto como anteriormente), cuanto mayor sea el grado de endeudamiento mayor será el valor de la rentabilidad financiera o rentabilidad de los accionistas, en virtud del juego del denominado efecto palanca. Por el contrario, cuando la rentabilidad económica es inferior al coste de las deudas (el capital ajeno rinde menos en la empresa de lo que cuesta) se produce el efecto contrario: el endeudamiento erosiona o aminora la rentabilidad del capital propio.



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Artículo 91. Las personas físicas podrán ser objeto de la discrepancia fiscal

Artículo 91. cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.
Para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.
Las erogaciones referidas en el párrafo anterior se presumirán ingresos, cuando se trate de personas físicas que no estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien, que estándolo, no presenten las declaraciones a las que están obligadas, o que aun presentándolas, declaren ingresos menores a las erogaciones referidas. Tratándose de contribuyentes que tributen en el Capítulo I del Título IV de la presente Ley y que no estén obligados a presentar declaración anual, se considerarán como ingresos declarados los manifestados por los sujetos que efectúen la retención.
No se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de este artículo, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.
Los ingresos determinados en los términos de este artículo, netos de los declarados, se considerarán omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del Capítulo IX de este Título tratándose de préstamos y donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales, conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 90 de esta Ley. En el caso de que se trate de un contribuyente que no se encuentre inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, las autoridades fiscales procederán, además, a inscribirlo en el Capítulo II, Sección I de este Título.

Para conocer el monto de las erogaciones a que se refiere el presente artículo, las autoridades fiscales podrán utilizar cualquier información que obre en su poder, ya sea porque conste en sus expedientes, documentos o bases de datos, o porque haya sido proporcionada por un tercero u otra autoridad.

Para los efectos de este artículo las autoridades fiscales procederán como sigue:
I. Notificaran al contribuyente, el monto de las erogaciones detectadas, la información que se utilizó para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia resultante.
II. Notificado el oficio a que se refiere la fracción anterior, el contribuyente contará con un plazo de veinte días para informar por escrito a las autoridades fiscales, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación, el origen o fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas y ofrecerá, en su caso, las pruebas que estime idóneas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados en los términos del presente Título. Las autoridades fiscales podrán, por una sola vez, requerir información o documentación adicional al contribuyente, la que deberá proporcionar en el término previsto en el artículo 53, inciso c), del Código Fiscal de la Federación.
III. Acreditada la discrepancia, ésta se presumirá ingreso gravado y se formulará la liquidación respectiva, considerándose como ingresos omitidos el monto de las erogaciones no aclaradas y aplicándose la tarifa prevista en el artículo 152 de esta Ley, al resultado así obtenido.



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Revisar Artículo 149 CFF

Artículo 149.- El fisco federal tendrá preferencia para recibir el pago de créditos provenientes de ingresos que la Federación debió percibir, con excepción de adeudos garantizados con prenda o hipoteca, de alimentos, de salarios o sueldos devengados en el último año o de indemnizaciones a los trabajadores de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.
(REFORMADO, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1983)
Para que sea aplicable la excepción a que se refiere el párrafo anterior, será requisito indispensable que con anterioridad a la fecha en que surta efectos la notificación del crédito fiscal, las garantías se hayan inscrito en el registro público que corresponda y, respecto de los adeudos por alimentos, que se haya presentado la demanda ante las autoridades competentes.
La vigencia y exigibilidad del crédito cuya preferencia se invoque deberá comprobarse en forma fehaciente al hacerse valer el recurso administrativo.
En ningún caso el fisco federal entrará en los juicios universales. Cuando se inicie juicio de quiebra, suspensión de pagos o de concurso, el juez que conozca del asunto deberá dar aviso a las autoridades fiscales para
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que, en su caso, hagan exigibles los créditos fiscales a su favor a través del procedimiento administrativo de ejecución.



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jueves, 28 de mayo de 2020

Obligación avisos socios y accionistas

Obligación de presentación del aviso de actualización de socios y accionistas vigencia a partir del año 2020

 

Dentro de los principales cambios contenidos en la reforma fiscal 2020 se presentan dentro del Código Fiscal de la Federación, diversas modificaciones y adiciones, mencionando específicamente la reestructura efectuada al Artículo 27, dividido ahora en los apartados 

A. Sujetos y sus obligaciones específicas, 

B. Catálogo general de obligaciones, 

C. Facultades de la autoridad fiscal 

D. Casos especiales. 

 

En el Artículo 27 apartado B Fracción VI, se incorpora la obligación de presentar un aviso, para informar el nombre y la clave del RFC de los socios y accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos. 

 

Se adiciona la Regla 2.4.19. de la Resolución Miscelánea 2020 que establece que dará cumplimiento a la obligación conforme a la ficha de trámite 295/CFF "Aviso de actualización de socios o accionistas", contenida en el Anexo 1-A, dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que se realice el supuesto de modificación o incorporación.

 

Además, las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC, deberán presentar este aviso, con la información correspondiente a la estructura con la que se encuentren en ese momento, por única ocasión a más tardar el 30 de junio del 2020, de conformidad con el Transitorio Cuadragésimo Sexto de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020.

 

Recomendaciones para la presentación del aviso de socios o accionistas 

Primero se deberá contar con el documento protocolizado y digitalizado en el que consten las modificaciones, así como la incorporación de los socios o accionistas. . Después presentar el aviso de actualización de socios o accionistas considerando lo siguiente: 

 

  1. Ingresar en la sección de "Otros trámites y servicios" y luego seleccionar "Presenta tu aclaración como contribuyente". 

 


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domingo, 5 de abril de 2020

Artículo 151 LISR deducciones personales:

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.]
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2016)
I. Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.
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(ADICIONADO, D.O.F. 18 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Para efectos del párrafo anterior, también serán deducibles los pagos efectuados por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivados de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapacidad en términos de lo dispuesto por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por las citadas instituciones públicas conforme a esta última Ley. Lo dispuesto en este párrafo no estará sujeto al límite establecido en el último párrafo de este artículo.
(ADICIONADO, D.O.F. 18 DE NOVIEMBRE DE 2015)
En el caso de incapacidad temporal o incapacidad permanente parcial, o bien, de discapacidad, la deducción a que se refiere el párrafo anterior sólo será procedente cuando dicha incapacidad o discapacidad, sea igual o mayor a un 50% de la capacidad normal.
(ADICIONADO, D.O.F. 18 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Para efectos de la deducción a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción, el comprobante fiscal digital correspondiente deberá contener la especificación de que los gastos amparados con el mismo están relacionados directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate. Adicionalmente, el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer otros requisitos que deberá contener el comprobante fiscal digital por Internet.

II. Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para las personas señaladas en la fracción que antecede

III. Los donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:
a) A la Federación, a las entidades federativas o los municipios, a sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente Ley, así como a los organismos internacionales de los que
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México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que fueron creados, correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos.
b) A las entidades a las que se refiere el sexto párrafo del artículo 82 de esta Ley.
c) A las entidades a que se refieren los artículos 79, fracción XIX y 82 de esta Ley.
d) A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI, XX y XXV del artículo 79 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 82 de la misma Ley.
e) A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 83 de esta Ley.
f) A programas de escuela empresa.
El Servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario Oficial de la Federación y dará a conocer en su página electrónica de Internet los datos de las instituciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de esta fracción que reúnan los requisitos antes señalados.
Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseñanza serán deducibles siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o desarrollo de tecnología, así como a gastos de administración hasta por el monto, en este último caso, que señale el Reglamento de esta Ley; se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas, conforme a las reglas generales que al efecto determine la Secretaría de Educación Pública, y dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años.
El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones a que se refiere el presente artículo. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del
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4% de los ingresos acumulables a que se refiere este párrafo, sin que en ningún caso el límite de la deducción tratándose de estos donativos, y de los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda del 7% citado.
Cuando se otorguen donativos entre partes relacionadas, la donataria no podrá contratar con su parte relacionada que le efectúo el donativo, la prestación de servicios, la enajenación, o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. En caso contrario, el donante deberá considerar el monto de la deducción efectuada por el donativo correspondiente como un ingreso acumulable para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta, actualizado desde la fecha en que se aplicó la deducción y hasta el momento en que se lleve a cabo su acumulación.

IV. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión. Para estos efectos, se considerarán como intereses reales el monto en el que los intereses efectivamente pagados en el ejercicio excedan al ajuste anual por inflación del mismo ejercicio y se determinará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 134 de esta Ley, por el periodo que corresponda.
Los integrantes del sistema financiero, a que se refiere el párrafo anterior, deberán expedir comprobante fiscal en el que conste el monto del interés real pagado por el contribuyente en el ejercicio de que se trate, en los términos que se establezca en las reglas que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

V. Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al segundo párrafo de esta fracción. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año.
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[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.]
(REFORMADO, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Para los efectos del párrafo anterior, se consideran planes personales de retiro, aquellas cuentas o canales de inversión, que se establezcan con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, siempre que sean administrados en cuentas individualizadas por instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro o sociedades operadoras de fondos de inversión con autorización para operar en el país, y siempre que obtengan autorización previa del Servicio de Administración Tributaria. En el caso de que los planes personales de retiro sean contratados de manera colectiva, se deberá identificar a cada una de las personas físicas que integran dichos planes, además de cumplir con los requisitos que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. En estos casos, cada persona física estará sujeta al monto de la deducción a que se refiere el párrafo anterior.
Cuando los recursos invertidos en las subcuentas de aportaciones complementarias de retiro, en las subcuentas de aportaciones voluntarias o en los planes personales de retiro, así como los rendimientos que ellos generen, se retiren antes de que se cumplan los requisitos establecidos en esta fracción, el retiro se considerará ingreso acumulable en los términos del Capítulo IX de este Título.
En el caso de fallecimiento del titular del plan personal de retiro, el beneficiario designado o el heredero, estarán obligados a acumular a sus demás ingresos del ejercicio, los retiros que efectúe de la cuenta o canales de inversión, según sea el caso.
VI. Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.
VII. Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre
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ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura. Para estos efectos, se deberá separar en el comprobante el monto que corresponda por concepto de transportación escolar y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.
VIII. Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.
Para determinar el área geográfica del contribuyente se atenderá al lugar donde se encuentre su casa habitación al 31 de diciembre del año de que se trate. Las personas que a la fecha citada tengan su domicilio fuera del territorio nacional, atenderán al área geográfica correspondiente al Distrito Federal.
Para que procedan las deducciones a que se refieren las fracciones I y II que anteceden, se deberá acreditar mediante comprobantes fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente deducirá la diferencia no recuperada.
Los requisitos de las deducciones establecidas en el Capítulo X de este Título no son aplicables a las deducciones personales a que se refiere este artículo.

Para determinar el área geográfica del contribuyente se atenderá al lugar donde se encuentre su casa habitación al 31 de diciembre del año de que se trate. Las personas que a la fecha citada tengan su domicilio fuera del territorio nacional, atenderán al área geográfica correspondiente al Distrito Federal.
Para que procedan las deducciones a que se refieren las fracciones I y II que anteceden, se deberá acreditar mediante comprobantes fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente deducirá la diferencia no recuperada.
Los requisitos de las deducciones establecidas en el Capítulo X de este Título no son aplicables a las deducciones personales a que se refiere este artículo.
(REFORMADO, D.O.F. 18 DE NOVIEMBRE DE 2015)
El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de las fracciones III y V de este artículo.
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Artículo 152. Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad gravable determinada conforme a las Secciones I o II del Capítulo II de este Título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 151 de esta Ley. A la cantidad que se obtenga se le aplicará la siguiente:
(VÉASE ARCHIVO ANEXO)
No será aplicable lo dispuesto en este artículo a los ingresos por los que no se esté obligado al pago del impuesto y por los que ya se pagó impuesto definitivo.
Contra el impuesto anual calculado en los términos de este artículo, se podrán efectuar los siguientes acreditamientos:
I. El importe de los pagos provisionales efectuados durante el año de calendario.
II. El impuesto acreditable en los términos de los artículos 5, 140 y 145, penúltimo párrafo, de esta Ley.



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lunes, 16 de marzo de 2020

Medidas hacer más fácil el trabajo desde casa o home office.

Ante las medidas señaladas por las autoridades, te presentamos 5 herramientas que podrán ayudarte en esta tarea y hacer más fácil el trabajo desde casa o home office.

Video conferencia Telmex

  • Esta herramienta te permitirá trabajar con 2 o hasta 200 personas desde cualquier parte del mundo, a través de smartphones, tables o computadoras.

A través de esta herramienta podrás reunir al equipo de trabajo en tan solo unos minutos, enviando un correo electrónico con la dirección para ingresar a la videoconferencia. Los invitados no necesitan crear una cuenta para ingresar de inmediato.

Esta herramienta podrá utilizarse de manera gratuita durante los próximos 3 meses y así facilitar el trabajo desde casa.

Consulta más información aquí.

WeTransfer

  • Es una aplicación basada en la nube, especialmente diseñada para la transferencia de archivos.

Su funcionamiento es fácil, rápido y efectivo, sobre todo si se trata de enviar archivos especialmente pesados a una o varias personas. Todo a través del correo electrónico.

Trello

Esta herramienta te permite manejar tus pendientes de manera visual, organizándolos por listados y miembros de equipo.

Google Drive

  • Una herramienta que te permitirá organizar y almacenar todos tus archivos de una forma segura.

Esta herramienta incorpora opciones para compartir información con el resto de tu equipo de trabajo, ya sea en formato Word, Excel, PDF, etc.

Prezi

Crear presentaciones atractivas. Prezi te ayuda a hacerlo al guardar en la nube todos los cambios que hagas al archivo para luego sincronizarlo en tus dispositivos móviles o computadora.

Además de estas herramientas, es indispensable contar con otra serie de elementos para poder realizar el trabajo de manera eficiente y sin complicaciones; así, la experiencia de hacer home office puede ser optima y productiva.

Por ejemplo:

  • Tener un espacio cómodo para realizar el trabajo
  • Además de tu computado, tener a la mano otros dispositivos móviles

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domingo, 15 de marzo de 2020

LFT 2020, CAPITULO VII , Suspensión colectiva de las relaciones de trabajo

Contadores y empresarios Por favor revisen este articulo , se puede aplicar por lo del coronavirus


Artículo 427.- Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en
una empresa o establecimiento:

I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o
mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y
directa, la suspensión de los trabajos;
II. La falta de materia prima, no imputable al patrón;
III. El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las
circunstancias del mercado;
IV. La incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación;
V. La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de
los trabajos, si se comprueba plenamente por el patrón; y
VI. La falta de ministración por parte del Estado de las cantidades que se haya
obligado a entregar a las empresas con las que hubiese contratado trabajos o
servicios, siempre que aquéllas sean indispensables; y
Fracción reformada DOF 30-11-2012
VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria
competente, en los casos de contingencia sanitaria.
Fracción adicionada DOF 30-11-2012



Artículo 429.- En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas
siguientes:
I. Si se trata de la fracción I, el patrón o su representante, dará aviso de la suspensión al Tribunal, para que éste, previo el procedimiento consignado en el Procedimiento Especial Colectivo establecido en el artículo 897 y subsecuentes de esta Ley, la
apruebe o desapruebe;
Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019

II. Si se trata de las fracciones III a V, el patrón, previamente a la suspensión, deberá
obtener la autorización del Tribunal, de conformidad con las disposiciones para
conflictos colectivos de naturaleza económica;
Fracción reformada DOF 01-05-2019

III.Si se trata de las fracciones II y VI, el patrón, previamente a la suspensión, deberá
obtener la autorización del Tribunal, de conformidad con las disposiciones
contenidas en el procedimiento especial colectivo establecido en el artículo 897 y
subsecuentes de esta Ley, y
Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019

IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del
Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente
a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin
que pueda exceder de un mes.
Fracción adicionada DOF 30-11-2012. Reformada DOF 01-05-2019



Saludos

CP Vicente Plaza Miguel

MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES REVISADAS POR LA AUTORIDAD FISCAL


EL CONTRATO CELEBRADO POR UN PROVEEDOR NO CONSTITUYE PRUEBA IDONEA PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DEL SERVIDOR PACTADO. - ​

Con motivo del ejercicio de las facultades contenidas en las fracciones II y III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, al revisar la contabilidad del contribuyente la autoridad fiscal esta en posibilidad de verificar la existencia material de las operaciones consignadas en la documentación exhibida en la fiscalización. En ese contexto, un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones, y que versara sobre cualquier materia no prohibida, por lo que se puede afirmar que la simple realización de dicho acto jurídico no necesariamente implica que ha llevado a cabo el objeto pactado, pues la realización del acto o servicio contratado implica que efectivamente se lleve a cabo el mismo, por lo que el objeto de ese acuerdo no se agota ni se cumple con la pura celebración del contrato en cuestión. Por lo tanto, los alcances probatorios de la exhibición de un contrato se encuentran limitados a demostrar la formalización del convenio respectivo, con todas las cuestiones pactadas entre los contratantes, sin embargo, su exhibición de ninguna forma podrá tener el alcance de probar que el fin u objeto del contrato se ha realizado. En consecuencia, ante el cuestionamiento por parte de la autoridad fiscal, respecto de la existencia de las operaciones que el contribuyente fiscalizado manifestó haber realizado, un contrato solo podrá probar la celebración de ese convenio, mas no es idóneo para acreditar la existencia material del acto o servicio que ampara.



Saludos

CP Vicente Plaza Miguel

domingo, 2 de febrero de 2020

Verificar los RFC - 2020


El SAT ha puesto en su portal la facilidad de dar de alta a una persona contando solo con su CURP, para el caso de que solo tenga ingresos por sueldos y salarios.

Sin embargo si queremos verificar que el RFC que tenemos es el correcto podemos hacerlo de la siguiente manera:

"En la sección Mi portal o en Trámites y servicios: Consultas: Verificación de Autenticidad: RFC, puedes validar desde uno hasta de 5,000 registros. Consulta la Guía para validar la clave del RFC".

Fundamento legal: (Descarga de archivo word 1,140 kB) Artículos 27 de Código Fiscal de la Federación y (Descarga de archivo word301 kB) 23 de su Reglamento.



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domingo, 5 de enero de 2020

El Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) comenzó a funcionar

El Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) comenzó a funcionar este primer día de 2020 para ofrecer de manera gratuita servicios de salud a 69 millones de mexicanos sin seguridad social, informó su titular, Juan Antonio Ferrer Aguilar.

Con la entrada en funciones del Instituto de Salud para el Bienestar, las personas sin seguridad social recibirán atención médica y medicamentos gratuitos sin restricciones, porque ya no necesitarán afiliarse ni pagar cuotas.

A partir del 1 de enero de 2020, los beneficiarios del Insabi solo deberán presentar su credencial del INE, la Clave Única de Registro de Población (CURP) o su acta de nacimiento para recibir los servicios públicos de salud.



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Retención del 6% de IVA a servicios


Al Artículo 1-A de la Ley del IVA se le ha reformado la fracción IV, para establecer que tienen la obligación de retener el impuesto quienes:

Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.
El alcance de esta es para el conocido tipo Outsourcing.

Se debe partir de la premisa de que la intención plasmada en la exposición de motivos ha sido establecer una retención de impuesto dirigida a los servicios de subcontratación laboral o outsourcing.

Si bien es cierto que en la manera que queda redactada la nueva disposición no hace referencia ninguno de estos conceptos, también lo es que sí hace especial precisión hacia los servicios que consisten en poner personal a disposición del cliente; es decir, el legislador buscó no limitarse a la definición de outsourcing previendo esquemas alternativos de subcontratación laboral, pero tampoco está expresada en la exposición de motivos alguna intención de establecer una retención sobre todos los servicios pues, como se ha indicado, ya existen tasas de retención para otro tipo de servicios de manera específica.



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lunes, 30 de septiembre de 2019

PARA CRIAR HIJOS RESPONSABLES, APRENDE DEL ÁGUILA


La razón por la cual el águila construye su nido con hierbas, plumas y espinas, es muy sencilla. Cuando el aguilucho ha llegado a cierta edad y tiene condiciones para valerse por sí mismo, la madre saca del nido las plumas y las hierbas, de modo que solo quedan las espinas para que incomoden a la criatura.

El aguilucho ya no tiene confort, entonces las espinas le obligan a buscar una mejor casa. Ahí entra el águila madre: desde determinado punto de altura lanza a su hijo y empieza a enseñarle a volar. Lo arroja, el aguilucho extiende las alas, pero todavía no puede sostener el aleteo, el viento le gana, y empieza a caer.

La madre lo observa y desciende a su rescate; lo toma con las patas, nuevamente lo sube y repite la operación: lo vuelve a lanzar. Y así, hasta que la criatura aprenda. Una vez que aprende ya está apto para emprender su propio rumbo.

Las águilas no apañan la dependencia.
Las águilas no mantienen a hijos ociosos, o vuelas o vuelas.
¡Para triunfar en la vida hay que tener características de águila!



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domingo, 22 de septiembre de 2019

Analicemos los siguientes Aspectos, por donde va el SAT y su fiscalización

Analicemos los siguientes Aspectos, por donde va el SAT y su fiscalización electrónica, su imposición de multas por presunción de operaciones simuladas. Veamos amigos:

1.- tienes operaciones de compra o venta con alguien de la lista Negra del 69-B

2.- Usas Subcontratistas y no cuentas con los expedientes del cumplimiento de cuotas obrero patronales, lo que te hace responsable solidario.

3.- Anexos de tu Declaración, tus ingresos son altos y en tu Estado Financiero no muestras la infraestructura suficiente, entre Patrimonio, Inversiones en Activos y Capital de Trabajo.

4.- Usas el modelo de Outsourcing y declaras saldos a favor de IVa o en su Caso solicitas devoluciones periódicas.

5.- No tienes registro Patronal en el IMSS o bien si lo tienes, muestran pasividad en altas y bajas y modificaciones de Salario.

6.- Cancelación de CFDI, Detecta que con posterioridad a las operaciones, un año o mas después, Cancelas Operaciones y el EFO realiza Declaraciones complementarias, Cambia de domicilio o desaparece.

7.- Enviar declaraciones en Ceros para evitar la multa. una practica malsana de muchos contadores, no hay dinero para impuestos, manda una en ceros luego mandamos complementaria con los ingresos reales, cabe recordad que ya hay una tesis que equipara esta practica al Delito de Defraudación fiscal.

8.- Tienen un objeto social muy amplio para poder ofrecer al cliente un comprobante fiscal con un concepto que pueda disfrazarse mejor dentro de las actividades preponderantes de éste..

9.- Usas en la Facturación conceptos como Servicios Administrativos, Logística o Asesoría Especializada en proyectos, dentro de otros conceptos similares, la auditoria de conceptos valida el algoritmo tus actividades y tus conceptos, y te prestas a la elusión que termina en defraudación fiscal.

10.- . No tienen personal o éste no es idóneo o suficiente para llevar a cabo las operaciones que se especifican en los comprobantes fiscales.

11.- Reciben ingresos que no tienen proporción a las características de su establecimiento.

12.- Comparten domicilios con otros contribuyentes también prestadores de servicios, lo que te generara opinión de cumplimiento negativa.

13.- Discrepancias en saldos de cuentas bancarias, respecto de bases fiscales: En las personas físicas es muy común que luego no quieren pagar impuestos, pero no se ponen la pila, dejan saldos altos en cuentas bancarias, es decir, pagamos IVA de 160 pesos, que se origina de una base de 1000 pesos, pero vemos el saldo de la cuenta bancaria y resulta que hay 45000, ahí el error, aguas con sus saldos bancarios. "COMPORTAMIENTO ATÍPICO"

14.- Acreditamientos excesivos: Mucha gente tiene doble nomina, 10 empelados con salarios menores a 100 pesos diarios y lo demás por fuera, pero "OJO", dan de alta en el IMSS a 5, recordemos que el SAT ya cruza la información con el IMSS, y a ojo de buen cubero se da uno cuenta cuando un patrón se pasa de listo y se acredita en demasía el subsidio al empleo.

15.- Exceso de perdidas fiscales y/o utilidades bajas: La gente le gusta pasarse años jugando con las perdidas fiscales, o bien con coeficientes menores al 5%, mas de diez años mostrando utilidades bajas, pero que tal el Activo fijo, ahí se ve que no hay utilidades bajas, mas bien están jugando a la brava, ninguna empresa podría subsistir 10 años con utilidades menores al 10%.

16.- Y ahora con la Contabilidad Electrónica que debo cuidar:

A.- Bancos, conciliar adecuadamente, no tener cuentas inactivas por periodos largos, jugar las bases de IVA con los flujos de bancos, y sus saldo al final del periodo.

B.- Activo Fijo, No tener inversiones altas en automóviles, ya que es un foco rojo de que se usan con exclusividades, lo que en su caso podría llegar hasta generar un dividendo ficto.

C) Deudores Diversos: Aguas con las cuentas de funcionarios y empleados,ya que en empleados los viáticos no comprobados deben acumularse a sus bases de ISR, en accionistas "Dividendos Fictos", Ojo, y esas cuentas por comprobar, mucho cuidado.

D) IVA. Mucho cuidado con el cuadre de esta cuenta, el cruce contra la DIOT, y su plena identificación y soporte.

E) Cuentas por Pagar: Aguas con la antigüedad de saldos, recuerden que un pasivo no pagado es un ingreso acumulable. y otra, no tener a Accionistas en cuentas por pagar.

F) Impuestos por pagar: Mucho cuidado con los saldos de estas cuentas, que efectivamente los saldos al cierre de un periodo coincidan con los enteros que se hacen en el siguiente mes. mucho cuidado.

G)Aportaciones para futuros aumentos de capital; la cuenta clásica para rellenar lo que se evade, pero aguas, si no se tiene soporte de como ingreso ese supuesto capital para futuras aportaciones al social, nos veremos en un grave problema.

17.- Saldos a Favor de EDOS, Cuando te rechaza la Devolución, Haces complementaria y te vas por las Compensaciones.

18.- Tu Naturaleza de Gastos Ostentosos, forma de vida, entre otros parámetros, como la Ponderación fiscal.

19.- USO del Outsourcing y baja Tributación del IVA,

20.- MATERIALIDAD, Detecta el uso excesivo de Intangibles, y careces de la Materialidad.

21.- MIRC Modelo Integral de Riesgos del Contribuyente, en cualquier momento podrás caer en una RED de EFOS o EDOS, así que tendrás que desvirtuar....



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miércoles, 4 de septiembre de 2019

¿Ya conoces el minisitio de facturacion electronica?


Hace poco, el SAT, habilitó un portal para que los contribuyentes puedan ver el proceso de la facturación electrónica, en el cual enseña cada uno de los pasos que conlleva su realización.

Cuenta con algunos apartados, como lo son Emite, Solicita, Cancela y Proveedores, así como su contacto y la opción de hacer denuncias.

En el apartado emite, te orienta al proceso de realización de facturas, así como algunos requisitos, y complementos que están en los CFDI.

En el apartado de solicita, te muestra los requisitos para la solicitud de la facturación.

Y en el de cancela, el proceso de cancelación, por medio de la solicitud de cancelación de CFDI, con el esquema que entró en vigor en el año 2018.

En los proveedores, hace referencia a los requisitos y obligaciones, además del listado de los proveedores autorizados de certificación( Llamados PAC'S).

Te invitamos a que lo visites y puedas conocer más de él.

Te dejamos el enlace
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http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/default.htm



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Clave de producto cuando se cobran intereses

Emisión del CFDI por contribuyentes que otorgan préstamos sin pertenecer al sistema financiero

Actualmente es muy común que las personas morales obtengan financiamientos de otras personas morales o físicas que no son parte del sistema financiero o hasta los mismos socios o accionistas.

En estos casos debe celebrarse un contrato de préstamo en donde se indique el monto del empréstito y los intereses que se han de cobrar.

Es imprescindible comentar que la autoridad fiscal señala que todas las operaciones deben estar a valor de mercado; y si no se cobran intereses pudiese aplicárseles una presuntiva de ingresos de acuerdo con los artículos 55 y 56 del CFF.

Bajo esta tesitura, el contribuyente que pague los intereses debe solicitar un comprobante para deducirlos; pero, ¿cuál es la clave de producto que debe anotarse en el CFDI por los intereses?

Debe utilizarse en el comprobante la clave de producto 84101700 (Intereses no provenientes del sistema financiero) y como clave de unidad 1I (Tipo de interés fijo)

La persona física que no sea parte de una actividad empresarial, debe considerar este tipo de ingresos en el "Capítulo IX. "De los Demás Ingresos que Obtengan las Personas Físicas Capítulo IX. "De los Demás Ingresos que Obtengan las Personas Físicas .



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domingo, 1 de septiembre de 2019

Cómo comprar bonos de ahorro de los Estados Unidos

Los bonos de ahorro de los EE.UU. del Departamento del Tesoro son una inversión de bajo riesgo que puedes comprar para ti o como regalo. El interés que se gana está exento de impuestos sobre la renta estatales y locales, aunque debes pagar impuestos federales sobre los bonos de ahorro. Puedes comprar bonos de ahorro ya sea en línea en el sitio web del Departamento del Tesoro o usando tu reembolso de impuestos para los bonos de regalo en papel.

MÉTODO UNO DE TRES
Determinar el tipo de bonos que comprar

PRIMERO
Aprende sobre los tipos de bonos de ahorro de los EE.UU. Hay dos tipos diferentes de bonos de ahorro de los EE.UU. que ofrece el Departamento del Tesoro. Aprender sobre estos dos tipos de bonos puede ayudarte a determinar el mejor tipo de bono para tus necesidades.
Los dos tipos de bonos son los bonos serie EE y serie I.[1]
Hay muchas similitudes entre los bonos serie EE y serie I pero hay unas cuantas diferencias incluyendo la forma en la que vienen y la cantidad de ganancias por intereses.[2]
Ya no puedes comprar bonos de ahorro en instituciones financieras, como bancos o uniones de crédito.[3]

SEGUNDO
Considera los bonos serie EE. Los bonos serie EE solo están disponibles en línea y tienen una tasa de interés variable dependiendo de la fecha de compra. Si quieres una tasa fija de ganancias por intereses y la conveniencia de monitorear los bonos en línea, los bonos serie EE podrían ser la opción adecuada para ti.[4]
Los bonos serie EE en papel ya no están disponibles. Solo puedes comprar bonos serie EE en línea en el sitio web del Departamento del Tesoro.[5]
Los bonos serie EE ganan una tasa de interés fija que se restablece cada seis meses después de mayo y noviembre. Desde 2005, la tasa ha variado entre el 3,7 y el 0,1 %.[6][7]

TERCERO
Considera los bonos serie I. Los bonos serie I están disponibles en papel si los compras usando tu reembolso de impuestos del Servicio de Impuestos Internos de los EE.UU. (IRS, por sus siglas en inglés). Si quieres una tasa de ganancias por intereses combinada y un bono físico, los bonos serie I podrían ser la opción adecuada para ti.[8]
Puedes comprar bonos serie I usando tu reembolso de impuestos del IRS por su valor nominal o en línea en el sitio web del Departamento del Tesoro.[9]
Los bonos serie I ganan una tasa de interés combinada.[10] Esta tasa se basa en una tasa de rendimiento fija conocida al momento de comprar el bono y en una tasa de inflación que el Departamento del Tesoro calcula dos veces al año.[11]

CUARTO
Reconoce las similitudes entre los bonos serie EE y serie I. Aunque el formato y las tasas de interés de los bonos serie EE e I difieren, hay muchas similitudes entre ambos. Reconocer estas similitudes puede ayudarte a decidir qué tipo de bono es mejor para ti.
El precio de compra de cada bono es el valor nominal del bono. Un bono de $50 cuesta $50 si lo compras ya sea electrónicamente o usando tu reembolso de impuestos.[12]
Puedes comprar bonos electrónicos de cualquier cantidad de $25 o más hasta una cantidad específica de centavos. Por lo tanto, podrías comprar un bono electrónico a $100,15.[13]
Puedes comprar bonos serie I en papel de cantidades que incrementan de $50 en $50.[14]
Puedes comprar hasta $10 000 en bonos electrónicos serie EE o I cada año natural. Puedes comprar hasta $5000 en bonos serie I en papel con tu reembolso de impuestos.[15]
Puedes canjear el bono después de 12 meses.[16] Puede haber alguna penalidad por cobrar tu bono muy pronto excepto si lo usas para fines educativos.[17]
Tus bonos ganan intereses mensualmente y esto luego se capitaliza de forma semianual hasta durante 30 años.[18]
Debes pagar impuestos federales sobre tus bonos de ahorro pero no tienes que pagar impuestos estatales o locales.

MÉTODO DOS DE TRES
Comprar bonos de ahorro de los EE.UU. en línea

PRIMERO
Crea una cuenta en TreasuryDirect. Si quieres comprar bonos serie EE o I electrónicamente, debes comprarlos por medio del sitio web del Departamento del Tesoro. Tendrás que crear una cuenta en TreasuryDirect, la cual te permitirá comprar y administrar tus bonos de ahorro.[20]
Puedes crear tu cuenta aquí.[21]
Debes tener por lo menos 18 años de edad para abrir una cuenta en TreasuryDirect.[22]

SEGUNDO
Haz clic en "Abrir una cuenta" y luego en "TreasuryDirect". A fin de abrir la cuenta, sigue las instrucciones en el sitio web del Departamento del Tesoro haciendo clic en las pestañas para abrir una cuenta en TreasuryDirect. También tendrás que tener alguna información básica disponible para comprar los bonos en línea. Seguir las instrucciones y tener los datos adecuados puede ayudarte a comprar los bonos sin ningún esfuerzo.[23]
Necesitas tu número del seguro social o de identificación del contribuyente, el número de la cuenta de ahorros o la cuenta corriente desde la cual el Departamento del Tesoro puede retirar los fondos y el número de ruta de tu institución financiera.[24]
Si vas a comprar los bonos de ahorro como regalo, necesitarás el número del seguro social del receptor.[25]

TERCERO
Ingresa tu información personal. Se requerirá que proporciones varias piezas de información personal para establecer tu cuenta. Ingresa tu número del seguro social, una dirección válida en los EE.UU., una licencia de conducir o número de identificación estatal, una cuenta bancaria en los EE.UU. y la información de ruta, y una dirección de correo electrónico. Ingresar esta información te permitirá establecer y administrar la cuenta por completo.[26]

CUARTO
Crea una contraseña. Necesitarás una contraseña que puedas recordar fácilmente a fin de comprar y administrar bonos. Crea una contraseña que sea lo suficientemente simple como para que la recuerdes pero lo suficientemente segura como para evitar que alguien acceda ilegalmente a tu cuenta.[27]
Considera usar una mezcla de letras y números para obtener la contraseña más segura.
Anota tu contraseña y mantenla en un lugar seguro y fácilmente accesible para cuando la necesites.
Selecciona un recordatorio de la lista que el Departamento del Tesoro proporciona para ayudarte si olvidas tu contraseña.

QUINTO
Confirma tu cuenta en TreasuryDirect. Una vez que hayas terminado de seguir las instrucciones para establecer tu cuenta, el Departamento del Tesoro te enviará la información de tu cuenta por correo electrónico. Haz clic en el enlace proporcionado para confirmar tu cuenta de forma que puedas empezar a comprar bonos de ahorro lo más pronto que puedas.

SEXTO
Inicia sesión a tu cuenta en TreasuryDirect para comprar bonos. Ahora estás listo para comprar bonos con tu cuenta en TreasuryDirect. Inicia sesión a tu cuenta con la información que proporcionaste para iniciar el proceso de comprar bonos serie EE o I.

SEPTIMO
Selecciona el propietario del bono. Tu cuenta en TreasuryDirecto te indicará que elijas quién será el dueño del bono de ahorro. Tienes la opción de comprar el bono para ti mismo o para alguien más como regalo.[28]
Tienes la opción de comprar como "propietario único" o como el receptor que será el propietario del bono.[29]
Si vas a darle el bono de ahorro a alguien como regalo, el receptor debe tener una cuenta en TreasuryDirect. Tendrás que indicar el nombre completo y número del seguro social o de identificación del contribuyente del receptor. Puedes mantener el bono de regalo en tu cuenta hasta que el receptor cree la cuenta en TreasuryDirect.[30]

OCTAVO
Elige los bonos de las series que quieras comprar. Puedes decidir qué clase de bonos comprar después de haber designado al propietario. Elige ya sea bonos serie EE o serie I con base en el tipo de tasa de interés que quieras acumular.[31]
Los bonos serie EE y serie I se venden electrónicamente por su valor nominal y requieren una compra mínima de $25. Puedes comprar bonos electrónicamente de cualquier monto.

NOVENO
Revisa y envía tu solicitud de compra. Asegúrate de revisar tu compra del bono de ahorro antes de enviar la solicitud final. Esto puede ayudar a asegurarte de no haber comprado demasiado (o muy poco) en bonos de ahorro.
El Departamento del Tesoro descontará el monto en dólares de tu compra del bono en el espacio de cinco días hábiles después de tu compra.[32]
Confirma tu compra revisando tu cuenta. Habrá un registro del bono en tu cuenta en TreasuryDirect. Si no aparece en el espacio de un día hábil, puedes enviar un correo electrónico al Departamento del Tesoro para pedir ayuda a la dirección treasury.direct@bpd.treas.gov. Incluye tu número de cuenta y número telefónico diurno pero ninguna información personal.[33]
Recuerda que no recibirás un bono en papel si lo compraste en línea.[34]

MÉTODO TRES de TRES:
Usar tu reembolso de impuestos para los bonos en papel

PRIMERO
Presenta tu declaración de impuestos. Tendrás que presentar tu declaración de impuestos sobre la renta al IRS a fin de comprar bonos de ahorro en papel. Solo puedes comprar bonos en papel solicitándolos una vez que hayas presentado tu declaración de impuestos y califiques para un reembolso.[35]
Puedes obtener bonos de ahorro como reembolsos usando cualquier formulario de declaración de impuestos del IRS, incluyendo los métodos simplificados de reembolso de impuestos.[36]

SEGUNDO
Designa que quieres los bonos de ahorro como un reembolso de impuestos. Cuando presentes tu declaración de impuestos al IRS, puedes designar cómo quieres el reembolso. Al llenar el formulario 8888 del IRS, puedes decirle al IRS la cantidad del reembolso que quieres en la forma de bonos de ahorro.[37]
El formulario 8888 también se llama "Asignación de reembolso". Tienes la opción de una cuenta de jubilación individual (IRA, por sus siglas en inglés), bonos de ahorro de los EE.UU. o un depósito directo a una cuenta corriente o de ahorros. Asegúrate de elegir "bonos de ahorro de los EE.UU.".

TERCERO
Llena la cantidad del reembolso en la forma de bonos de ahorro. Es posible que no quieras o puedas recibir todo tu reembolso de impuestos en la forma de bonos de ahorro. Llena la cantidad de bonos de ahorro que quieras en el formulario 8888 del IRS.[38]
Recuerda que solo puedes recibir $5000 en bonos serie I en papel por año natural.[39]
La cantidad que designes como bonos de ahorro debe incrementar de $50 en $50.[40]
Puedes designar al propietario del bono de ahorro en el formulario 8888.[41]

CUARTO
Presenta la declaración de impuestos al IRS. Asegúrate de presentar tu declaración de impuestos al IRS a fin de recibir bonos de ahorro serie I como reembolso. La fecha de presentación general para los impuestos es el 15 de abril de cualquier año natural a menos que hayas solicitado una extensión.[42]
Recuerda incluir el formulario 8888 con tu reembolso.

QUINTO
Espera tus bonos serie I en papel. Si optas por recibir los bonos serie I como un reembolso de impuestos, recibirás los bonos físicos en papel por correo una vez que hayas presentado tu declaración de impuestos. Puede tomar hasta 3 semanas recibir bonos en papel una vez que el IRS termine de procesar tu declaración de impuestos.[43]
El IRS enviará los bonos en papel a la dirección en tu declaración de impuestos o en el formulario 8888.[44]
Si no recibes los bonos, puedes revisar su estado usando el sistema en línea del IRS "Dónde está mi reembolso" aquí. También puedes llamar a la línea directa del IRS al 1-800-829-1954.[45]
Si no recibes tus bonos o si se han perdido o destruido, también puedes presentar una queja a la Oficina de la Deuda Pública. Presenta el formulario PD F1048 a la Oficina de la Deuda Pública a la siguiente dirección: Parkersburg, WV 26106-7012.[46]

CONSEJOS
Puedes administrar, cambiar de registro y canjear tus bonos de ahorro de los EE.UU. en línea por medio de tu cuenta en TreasuryDirect.

Puedes convertir los bonos de ahorro de los EE.UU. en papel en bonos electrónicos por medio de un nuevo programa de TreasuryDirect llamado Smart Exchange ("Intercambio inteligente"). Debes tener una cuenta en TreasuryDirect antes de convertir los bonos.

ADVERTENCIAS
El interés sobre tus bonos de ahorro de los EE.UU. está sujeto al impuesto sobre la renta federal.

El interés sobre los bonos de ahorro está sujeto a impuestos sobre sucesiones, donaciones y otros impuestos especiales ya sean federales o estatales.



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jueves, 29 de agosto de 2019

Claves que garantizan la correcta expedición de CFDI


No emitirla o hacerlo con errores, puede generar multas para el contribuyente emisor

Registrar una forma de pago distinta o incrementar el precio del producto o servicio al solicitar la factura, son dos de las imprecisiones más habituales en las que incurren los contribuyentes al emitir CFDI.

Para mantener una situación tributaria sana, es importante no solo generar facturas electrónicas, sino hacerlo de forma correcta

Puntos claves a considerar

NOMBRE COMPLETO DEL CLIENTE. Recuerda incluir siglas como S.A. de C.V. o S.C. o AC

RFC.
Verifica que lo hayas capturado correctamente, éste debe contener 13 caracteres

USO DEL CFDI.
Por ejemplo: GO3 (gastos en general) o GO1 (adquisición de mercancías)

E-MAIL DEL CLIENTE.
Este dato es opcional, por lo que no obligues a que te lo proporcionen, ya que hacerlo es una práctica indebida en la emisión de facturas, de acuerdo con el SAT

CLAVE DEL PRODUCTO O SERVICIO. Verifícalo en el catálogo que se encuentra a tu disposición en el portal del SAT

DESCRIPCIÓN.
En este apartado debes incluir el nombre del producto o servicio que da origen a la factura

UNIDAD O CLAVE DE UNIDAD DE MEDIDA.
Por ejemplo: E48 corresponde a la unidad de servicios

VALOR UNITARIO DEL PRODUCTO O SERVICIO, CANTIDAD y MONEDA
MÉTODO DE PAGO.
Las opciones son "pago en una sola exhibición" (PUE) o "pago en parcialidades" (PPD)
Recuerda que la expedición tipo PUE el SAT. Considera como cobrada y le dará efectos fiscales para IVA.

Recuerda que la expedición tipo PPD el SAT. Considera como no cobrada y no le dará efectos fiscales para IVA, para poder acreditar se deberá expedir el complemento de pago una vez que se reciba el dinero

FORMA DE PAGO.
Puedes utilizar términos como efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo, tarjetas de crédito, monedero electrónico, vales de despensa, entre otras opciones, pero ten en cuenta que debe corresponder de manera fiel a la forma en la que recibes el pago por parte del cliente



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martes, 27 de agosto de 2019

Buenos días , Alerta IMMEX

La Secretaría de Economía cancelará el programa a quienes no presenten el reporte de comercio exterior 2018, en agosto

Los contribuyentes a quienes la Secretaría de Economía (SE) les haya suspendido temporalmente el programa IMMEX porque aún no han presentado el reporte de operaciones de comercio exterior de 2018, tienen una última oportunidad.

Tienen hasta el viernes 30 de agosto de 2019 para cumplir con la obligación, después de ello la SE les cancelará definitivamente el programa.

Ante ello, se recomienda exhibirlo a la brevedad, ya que al ser el trámite a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM), esta llega a saturarse y muchas veces tiene problemas de conectividad, y no habrá forma de presentarlo de manera presencial.

En septiembre se publicarán los nombres de los titulares y número de programa cancelado.



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viernes, 23 de agosto de 2019

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial renovó el sistema de registro

"Portal de Acceso a Servicios Electrónicos (PASE)"

Recientemente el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial renovó el sistema denominado "Portal de Acceso a Servicios Electrónicos (PASE)" para mejorar los servicios en línea relacionados con la materia.

A diferencia de la versión anterior este nuevo portal desvincula la e-firma para efectos del registro, pues solo será necesario contar con un correo electrónico y CURP.

Otra de las novedades es la incorporación de diversos trámites que ya no requerirán la presencia física de los interesados; por ejemplo:

registro de marcas y patentes
consulta de registros existentes de marcas y patentes
realización de pagos y obtención de facturas
consulta de notificaciones de procedimientos de declaración administrativa, e
inscripción de poderes
Asimismo, se implementó la herramienta "Quiz" que ayudará a los usuarios a identificar que figura legal puede proteger su innovación.

https://eservicios.impi.gob.mx/seimpi/



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