domingo, 15 de marzo de 2020

LFT 2020, CAPITULO VII , Suspensión colectiva de las relaciones de trabajo

Contadores y empresarios Por favor revisen este articulo , se puede aplicar por lo del coronavirus


Artículo 427.- Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en
una empresa o establecimiento:

I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o
mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y
directa, la suspensión de los trabajos;
II. La falta de materia prima, no imputable al patrón;
III. El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las
circunstancias del mercado;
IV. La incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación;
V. La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de
los trabajos, si se comprueba plenamente por el patrón; y
VI. La falta de ministración por parte del Estado de las cantidades que se haya
obligado a entregar a las empresas con las que hubiese contratado trabajos o
servicios, siempre que aquéllas sean indispensables; y
Fracción reformada DOF 30-11-2012
VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria
competente, en los casos de contingencia sanitaria.
Fracción adicionada DOF 30-11-2012



Artículo 429.- En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas
siguientes:
I. Si se trata de la fracción I, el patrón o su representante, dará aviso de la suspensión al Tribunal, para que éste, previo el procedimiento consignado en el Procedimiento Especial Colectivo establecido en el artículo 897 y subsecuentes de esta Ley, la
apruebe o desapruebe;
Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019

II. Si se trata de las fracciones III a V, el patrón, previamente a la suspensión, deberá
obtener la autorización del Tribunal, de conformidad con las disposiciones para
conflictos colectivos de naturaleza económica;
Fracción reformada DOF 01-05-2019

III.Si se trata de las fracciones II y VI, el patrón, previamente a la suspensión, deberá
obtener la autorización del Tribunal, de conformidad con las disposiciones
contenidas en el procedimiento especial colectivo establecido en el artículo 897 y
subsecuentes de esta Ley, y
Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019

IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del
Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente
a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin
que pueda exceder de un mes.
Fracción adicionada DOF 30-11-2012. Reformada DOF 01-05-2019



Saludos

CP Vicente Plaza Miguel

MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES REVISADAS POR LA AUTORIDAD FISCAL


EL CONTRATO CELEBRADO POR UN PROVEEDOR NO CONSTITUYE PRUEBA IDONEA PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DEL SERVIDOR PACTADO. - ​

Con motivo del ejercicio de las facultades contenidas en las fracciones II y III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, al revisar la contabilidad del contribuyente la autoridad fiscal esta en posibilidad de verificar la existencia material de las operaciones consignadas en la documentación exhibida en la fiscalización. En ese contexto, un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones, y que versara sobre cualquier materia no prohibida, por lo que se puede afirmar que la simple realización de dicho acto jurídico no necesariamente implica que ha llevado a cabo el objeto pactado, pues la realización del acto o servicio contratado implica que efectivamente se lleve a cabo el mismo, por lo que el objeto de ese acuerdo no se agota ni se cumple con la pura celebración del contrato en cuestión. Por lo tanto, los alcances probatorios de la exhibición de un contrato se encuentran limitados a demostrar la formalización del convenio respectivo, con todas las cuestiones pactadas entre los contratantes, sin embargo, su exhibición de ninguna forma podrá tener el alcance de probar que el fin u objeto del contrato se ha realizado. En consecuencia, ante el cuestionamiento por parte de la autoridad fiscal, respecto de la existencia de las operaciones que el contribuyente fiscalizado manifestó haber realizado, un contrato solo podrá probar la celebración de ese convenio, mas no es idóneo para acreditar la existencia material del acto o servicio que ampara.



Saludos

CP Vicente Plaza Miguel

domingo, 2 de febrero de 2020

Verificar los RFC - 2020


El SAT ha puesto en su portal la facilidad de dar de alta a una persona contando solo con su CURP, para el caso de que solo tenga ingresos por sueldos y salarios.

Sin embargo si queremos verificar que el RFC que tenemos es el correcto podemos hacerlo de la siguiente manera:

"En la sección Mi portal o en Trámites y servicios: Consultas: Verificación de Autenticidad: RFC, puedes validar desde uno hasta de 5,000 registros. Consulta la Guía para validar la clave del RFC".

Fundamento legal: (Descarga de archivo word 1,140 kB) Artículos 27 de Código Fiscal de la Federación y (Descarga de archivo word301 kB) 23 de su Reglamento.



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domingo, 5 de enero de 2020

El Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) comenzó a funcionar

El Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) comenzó a funcionar este primer día de 2020 para ofrecer de manera gratuita servicios de salud a 69 millones de mexicanos sin seguridad social, informó su titular, Juan Antonio Ferrer Aguilar.

Con la entrada en funciones del Instituto de Salud para el Bienestar, las personas sin seguridad social recibirán atención médica y medicamentos gratuitos sin restricciones, porque ya no necesitarán afiliarse ni pagar cuotas.

A partir del 1 de enero de 2020, los beneficiarios del Insabi solo deberán presentar su credencial del INE, la Clave Única de Registro de Población (CURP) o su acta de nacimiento para recibir los servicios públicos de salud.



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Retención del 6% de IVA a servicios


Al Artículo 1-A de la Ley del IVA se le ha reformado la fracción IV, para establecer que tienen la obligación de retener el impuesto quienes:

Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.
El alcance de esta es para el conocido tipo Outsourcing.

Se debe partir de la premisa de que la intención plasmada en la exposición de motivos ha sido establecer una retención de impuesto dirigida a los servicios de subcontratación laboral o outsourcing.

Si bien es cierto que en la manera que queda redactada la nueva disposición no hace referencia ninguno de estos conceptos, también lo es que sí hace especial precisión hacia los servicios que consisten en poner personal a disposición del cliente; es decir, el legislador buscó no limitarse a la definición de outsourcing previendo esquemas alternativos de subcontratación laboral, pero tampoco está expresada en la exposición de motivos alguna intención de establecer una retención sobre todos los servicios pues, como se ha indicado, ya existen tasas de retención para otro tipo de servicios de manera específica.



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lunes, 30 de septiembre de 2019

PARA CRIAR HIJOS RESPONSABLES, APRENDE DEL ÁGUILA


La razón por la cual el águila construye su nido con hierbas, plumas y espinas, es muy sencilla. Cuando el aguilucho ha llegado a cierta edad y tiene condiciones para valerse por sí mismo, la madre saca del nido las plumas y las hierbas, de modo que solo quedan las espinas para que incomoden a la criatura.

El aguilucho ya no tiene confort, entonces las espinas le obligan a buscar una mejor casa. Ahí entra el águila madre: desde determinado punto de altura lanza a su hijo y empieza a enseñarle a volar. Lo arroja, el aguilucho extiende las alas, pero todavía no puede sostener el aleteo, el viento le gana, y empieza a caer.

La madre lo observa y desciende a su rescate; lo toma con las patas, nuevamente lo sube y repite la operación: lo vuelve a lanzar. Y así, hasta que la criatura aprenda. Una vez que aprende ya está apto para emprender su propio rumbo.

Las águilas no apañan la dependencia.
Las águilas no mantienen a hijos ociosos, o vuelas o vuelas.
¡Para triunfar en la vida hay que tener características de águila!



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domingo, 22 de septiembre de 2019

Analicemos los siguientes Aspectos, por donde va el SAT y su fiscalización

Analicemos los siguientes Aspectos, por donde va el SAT y su fiscalización electrónica, su imposición de multas por presunción de operaciones simuladas. Veamos amigos:

1.- tienes operaciones de compra o venta con alguien de la lista Negra del 69-B

2.- Usas Subcontratistas y no cuentas con los expedientes del cumplimiento de cuotas obrero patronales, lo que te hace responsable solidario.

3.- Anexos de tu Declaración, tus ingresos son altos y en tu Estado Financiero no muestras la infraestructura suficiente, entre Patrimonio, Inversiones en Activos y Capital de Trabajo.

4.- Usas el modelo de Outsourcing y declaras saldos a favor de IVa o en su Caso solicitas devoluciones periódicas.

5.- No tienes registro Patronal en el IMSS o bien si lo tienes, muestran pasividad en altas y bajas y modificaciones de Salario.

6.- Cancelación de CFDI, Detecta que con posterioridad a las operaciones, un año o mas después, Cancelas Operaciones y el EFO realiza Declaraciones complementarias, Cambia de domicilio o desaparece.

7.- Enviar declaraciones en Ceros para evitar la multa. una practica malsana de muchos contadores, no hay dinero para impuestos, manda una en ceros luego mandamos complementaria con los ingresos reales, cabe recordad que ya hay una tesis que equipara esta practica al Delito de Defraudación fiscal.

8.- Tienen un objeto social muy amplio para poder ofrecer al cliente un comprobante fiscal con un concepto que pueda disfrazarse mejor dentro de las actividades preponderantes de éste..

9.- Usas en la Facturación conceptos como Servicios Administrativos, Logística o Asesoría Especializada en proyectos, dentro de otros conceptos similares, la auditoria de conceptos valida el algoritmo tus actividades y tus conceptos, y te prestas a la elusión que termina en defraudación fiscal.

10.- . No tienen personal o éste no es idóneo o suficiente para llevar a cabo las operaciones que se especifican en los comprobantes fiscales.

11.- Reciben ingresos que no tienen proporción a las características de su establecimiento.

12.- Comparten domicilios con otros contribuyentes también prestadores de servicios, lo que te generara opinión de cumplimiento negativa.

13.- Discrepancias en saldos de cuentas bancarias, respecto de bases fiscales: En las personas físicas es muy común que luego no quieren pagar impuestos, pero no se ponen la pila, dejan saldos altos en cuentas bancarias, es decir, pagamos IVA de 160 pesos, que se origina de una base de 1000 pesos, pero vemos el saldo de la cuenta bancaria y resulta que hay 45000, ahí el error, aguas con sus saldos bancarios. "COMPORTAMIENTO ATÍPICO"

14.- Acreditamientos excesivos: Mucha gente tiene doble nomina, 10 empelados con salarios menores a 100 pesos diarios y lo demás por fuera, pero "OJO", dan de alta en el IMSS a 5, recordemos que el SAT ya cruza la información con el IMSS, y a ojo de buen cubero se da uno cuenta cuando un patrón se pasa de listo y se acredita en demasía el subsidio al empleo.

15.- Exceso de perdidas fiscales y/o utilidades bajas: La gente le gusta pasarse años jugando con las perdidas fiscales, o bien con coeficientes menores al 5%, mas de diez años mostrando utilidades bajas, pero que tal el Activo fijo, ahí se ve que no hay utilidades bajas, mas bien están jugando a la brava, ninguna empresa podría subsistir 10 años con utilidades menores al 10%.

16.- Y ahora con la Contabilidad Electrónica que debo cuidar:

A.- Bancos, conciliar adecuadamente, no tener cuentas inactivas por periodos largos, jugar las bases de IVA con los flujos de bancos, y sus saldo al final del periodo.

B.- Activo Fijo, No tener inversiones altas en automóviles, ya que es un foco rojo de que se usan con exclusividades, lo que en su caso podría llegar hasta generar un dividendo ficto.

C) Deudores Diversos: Aguas con las cuentas de funcionarios y empleados,ya que en empleados los viáticos no comprobados deben acumularse a sus bases de ISR, en accionistas "Dividendos Fictos", Ojo, y esas cuentas por comprobar, mucho cuidado.

D) IVA. Mucho cuidado con el cuadre de esta cuenta, el cruce contra la DIOT, y su plena identificación y soporte.

E) Cuentas por Pagar: Aguas con la antigüedad de saldos, recuerden que un pasivo no pagado es un ingreso acumulable. y otra, no tener a Accionistas en cuentas por pagar.

F) Impuestos por pagar: Mucho cuidado con los saldos de estas cuentas, que efectivamente los saldos al cierre de un periodo coincidan con los enteros que se hacen en el siguiente mes. mucho cuidado.

G)Aportaciones para futuros aumentos de capital; la cuenta clásica para rellenar lo que se evade, pero aguas, si no se tiene soporte de como ingreso ese supuesto capital para futuras aportaciones al social, nos veremos en un grave problema.

17.- Saldos a Favor de EDOS, Cuando te rechaza la Devolución, Haces complementaria y te vas por las Compensaciones.

18.- Tu Naturaleza de Gastos Ostentosos, forma de vida, entre otros parámetros, como la Ponderación fiscal.

19.- USO del Outsourcing y baja Tributación del IVA,

20.- MATERIALIDAD, Detecta el uso excesivo de Intangibles, y careces de la Materialidad.

21.- MIRC Modelo Integral de Riesgos del Contribuyente, en cualquier momento podrás caer en una RED de EFOS o EDOS, así que tendrás que desvirtuar....



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